III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-3165)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el Anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23628

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
3165

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se modifica el Anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de
4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los
títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina
Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad
acreditativos de la competencia profesional.

El anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan
los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de
Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de
especialidad acreditativos de la competencia profesional, establece entre otros requisitos
el equipamiento material para la realización de las prácticas y la evaluación.
Desde que entró en vigor la orden, los avances tecnológicos e informáticos han
avanzado mucho, prueba de ello son los simuladores utilizados en la formación con
potencia, capacidad operacional y periféricos adecuados para representar la realidad en
un entorno operacional controlado, acorde a la Sección A-I/12 del Código de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, anexo al Convenio sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio STCW).
Siendo conscientes de esta evolución tecnológica de los simuladores, es necesario
adaptar la normativa actual en la formación marítima para la impartición de los cursos de
Operador General y Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo
(SMSSM) con la admisión de nuevas formas de presentación o visualización en los
simuladores utilizados en estos cursos. Por ello, se hace necesario actualizar el anexo I,
cursos números 8 y 9 de la citada Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
La Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, también establece en su disposición
adicional tercera que se faculta al Director General de la Marina Mercante para aprobar
mediante resolución el contenido de los cursos de actualización o la modificación de los
programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de los centros, así como el
contenido de los cursos para su homologación.
Por lo anterior, en virtud de lo preceptuado en la disposición adicional tercera de la
Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre, resuelvo:

El anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan
los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de
Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de
especialidad acreditativos de la competencia profesional, queda modificado como sigue:
Uno. La parte B), Condiciones mínimas de los centros y los cursos para su
homologación y autorización.–Cursos de COG (Equipamiento material prácticas y
evaluación), del apartado 8, Formación mínima para la obtención del Certificado de
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (GOC).

cve: BOE-A-2022-3165
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Modificación del anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre,
por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de
Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario,
así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.