I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2022-3104)
Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 23234

Comoquiera que la equivalencia establecida por la Orden ECD/775/2015, de 29 de
abril, lo es al nivel académico universitario oficial de Grado, parece coherente que la
misma pueda ser obtenida si, reuniendo el resto de requisitos expresados en su
artículo 2, la persona interesada cumple los requisitos de acceso a estudios
universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con la
normativa vigente.
Por todo lo anterior, parece oportuno revisar los requisitos académicos exigibles
previstos en el artículo 2, apartado b), de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, con la
finalidad de ampliarlos de acuerdo con lo previsto en la normativa de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Por otra parte, igualmente como condición para la declaración de equivalencia, el
artículo 2, apartado c), exige haber cursado la formación conducente al nombramiento
de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía conforme al plan de estudios de 240
créditos ECTS diseñado al efecto y hayan obtenido el nombramiento a partir del
año 2014.
En la disposición transitoria única de la referida orden se estableció la posibilidad de
obtener la equivalencia a los nombramientos de los Subinspectores del Cuerpo Nacional
de Policía anteriores al año 2014, siempre que cumplan las condiciones establecidas en
los apartados a) y b) del artículo 2 y, además hayan cursado los complementos
formativos establecidos a los efectos de completar los 240 créditos ECTS del plan de
estudios conducente a la obtención del citado nombramiento.
Teniendo en cuenta que la citada orden se aprobó en el año 2015, se considera que
el régimen transitorio previsto también puede ser aplicable a los nombramientos
efectuados en el propio año 2014, por lo que se hace necesario modificar dicha
disposición transitoria.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En particular, se adecúa a los principios de necesidad y
eficacia, al considerarse que es preciso adecuar las condiciones para la declaración de
equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al fin de
garantizar promoción profesional. Al de proporcionalidad, toda vez que la orden
ministerial contiene la regulación imprescindible y no conlleva medidas restrictivas de
derechos, ni impone obligaciones a los destinatarios. Al de eficiencia, permitiendo un
funcionamiento ágil de las administraciones públicas al adaptar la regulación del régimen
de equivalencias a la realidad académica. Al de seguridad jurídica, ya que se garantiza
que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno. Al de
transparencia, finalmente, toda vez que en la tramitación de esta norma se ha
garantizado la participación de los sectores afectados.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultados el Consejo
de Universidades y las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General
de Política Universitaria.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales.
cve: BOE-A-2022-3104
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Núm. 50