I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2022-3104)
Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden
ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la
formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional
de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la
Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la
equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del
Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece en su artículo sexto, apartado 2.b), con respecto a la formación de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que los estudios que se cursen en los
centros de enseñanza dependientes de las diferentes administraciones públicas podrán
ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá
en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y
duración de dichos estudios.
Por su parte, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de
la Policía Nacional, establece, en su artículo 30, apartado 2, que a propuesta del Ministro
del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser
objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la
normativa vigente. Lo anterior fue desarrollado por el reglamento de los procesos
selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real
Decreto 614/1995, de 21 de abril, que en concreto, en su artículo 3, dispone que podrá
establecerse la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los
niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente.
En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que
se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento
de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial
de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se
establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector
del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
En su artículo 2 se establecen las condiciones para la declaración de equivalencia de
la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional
de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado y, entre ellos en el apartado b)
se exige estar en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente.
Por su parte, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la
normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, expresa en su artículo 3 que podrán acceder a los estudios
universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas, en las condiciones que
para cada caso se determinen, quienes reúnan alguno de los requisitos expresados en
dicho artículo, siendo el primero de ellos el de estudiantes en posesión del título
de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente, pero
contemplando también otras posibilidades.
La actual redacción del artículo 2, apartado b) de la precitada Orden ECD/775/2015,
de 29 de abril, da lugar a situaciones en las que personas que reúnen los requisitos
académicos para el acceso a estudios universitarios oficiales de Grado conforme a la
legislación vigente, sin embargo, no pueden obtener la equivalencia contemplada en la
mencionada orden al no contar con la titulación expresada en el citado apartado.

cve: BOE-A-2022-3104
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