III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cambio climático. (BOE-A-2022-3183)
Orden TED/132/2022, de 21 de febrero, por la que se adopta el Primer Programa de Trabajo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23734

– Identificarán, en su caso, medidas prioritarias, teniendo en cuenta el nivel de riesgo
asociado a los diferentes impactos del cambio climático, a partir de la mejor ciencia
disponible, así como los potenciales beneficios de las medidas de adaptación propuestas.
– Identificarán a las organizaciones responsables del desarrollo de las medidas y a
las colaboradoras.
– Incluirán indicadores de cumplimiento de las medidas definidas para facilitar el
seguimiento y la evaluación.
Esta orden tiene por objeto cumplir el mandato legal contenido en el artículo 17 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que, en su
apartado 5, indica que El PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a
aplicar en periodos de cinco años. Cada Programa definirá los ejes y líneas prioritarias
para el desarrollo de los objetivos establecidos en el Plan. Los programas de trabajo
serán adoptados mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Esta orden tiene naturaleza de resolución de carácter administrativo dictada en
ejercicio del poder de dirección de los sectores de la actividad administrativa, según
establece el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Dado el carácter multisectorial del Programa de Trabajo, para su elaboración ha sido
necesaria la participación de los distintos departamentos ministeriales implicados:
Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Exteriores; Unión Europea y Cooperación;
Cultura y Deporte; Educación y Formación Profesional; Ciencia e Innovación; Consumo;
Industria, Comercio y Turismo; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Defensa;
Interior; Trabajo y Economía Social; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Política
Territorial; Hacienda y Función Pública; Sanidad; Igualdad.
Este Programa de Trabajo se ha elaborado con la colaboración de las comunidades
autónomas, a través de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y
su grupo de trabajo técnico sobre impactos y adaptación (GTIA). Además, el proyecto del
Programa ha sido sometido al trámite de participación pública contemplado en la
Ley 27/2006, de 18 de julio. Asimismo, el proyecto ha sido presentado al Consejo
Nacional del Clima, en su reunión del 10 de diciembre de 2021.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Adopción del Primer Programa de Trabajo del Plan Nacional de Adaptación al
Cambio Climático 2021-2030.
De acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, con objeto de concretar la planificación operativa y la
programación en materia de adaptación al cambio climático que garantice el desarrollo
del PNACC en su primer periodo de aplicación (2021-2025), se adopta el Primer
Programa de Trabajo del PNACC, publicado en la dirección:

Este programa de Trabajo define y organiza por ámbitos de trabajo el conjunto de
medidas a desarrollar, identificando medidas prioritarias y definiendo las unidades
administrativas responsables y colaboradoras para su desarrollo.
Segundo.

Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-3183
Verificable en https://www.boe.es

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