III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2022-3179)
Orden APA/131/2022, de 23 de febrero, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23715
banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características
adecuadas a cada caso.
4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos
resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido
treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así
como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan
especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:
cve: BOE-A-2022-3179
Verificable en https://www.boe.es
1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.
2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para
paliar los efectos adversos detectados.
3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más
aconsejables en cada caso.
4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz
que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23715
banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características
adecuadas a cada caso.
4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos
resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido
treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así
como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan
especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:
cve: BOE-A-2022-3179
Verificable en https://www.boe.es
1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.
2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para
paliar los efectos adversos detectados.
3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más
aconsejables en cada caso.
4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz
que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X