III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2022-3179)
Orden APA/131/2022, de 23 de febrero, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23714

Especie: Vid
Inscripción

Definitiva

20160329

ITUMFIFTEEN.

20160330

ITUMSIXTEEN.

ANEXO II
Variedades de conservación
Inscripción

Definitiva

20200182

BLANCO DE TORRES.

20200091

D'OR D'ONTINYENT.

ANEXO III
Inclusión de variedades exclusivamente para la exportación
Especie: Algodón
Inscripción

20190356

Definitiva

PROXIMA.

ANEXO IV
Requisitos que debe cumplir el Plan de Seguimiento que llevaran a cabo
los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen
la modificación genética MON 810
1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá
presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de
publicación de esta orden.
2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo
Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de
siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de
ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.
Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las
Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.
3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación
introducida en estas variedades.
b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA( b) en las
poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado
significativamente estas variedades.
c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las
parcelas cultivadas con estas variedades.
d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales
en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que
sirvan de refugio al taladro.
e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales
para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una

cve: BOE-A-2022-3179
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Núm. 50