III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2022-3179)
Orden APA/131/2022, de 23 de febrero, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23711

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3179

Orden APA/131/2022, de 23 de febrero, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
Orden.
Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la
comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con
arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación
intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó
la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada
MON 810.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente Orden. La
información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección
General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Segundo.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de
conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente
orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el
artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante
ese Real Decreto.
Tercero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades
destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones
figuran en el anexo III de la presente orden

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON 810,
queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento por parte de los solicitantes, el
cual figura como anexo IV a esta Orden, según establece el artículo 10 del Reglamento
General del Registro de Variedades Comerciales.
En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información
requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y
Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

cve: BOE-A-2022-3179
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Cuarto.