III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-3091)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Arzobispado de Valencia, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Sábado 26 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23126
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce
en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de
trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se
modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía
penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio
de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le
obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de
utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley
Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas
modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el
ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y
como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de
febrero.
Cuarto.
Quinto.
Que el Arzobispado de Valencia tiene entre sus fines el apostolado seglar, y de una
manera especial una acogida a todas las personas a través de su pastoral penitenciaria.
cve: BOE-A-2022-3091
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y
de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de
seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de
libertad y sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en
beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o
local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con
entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública,
debiendo remitir mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de
plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3.a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada pospenitenciaria que es competencia de
la Administración penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Núm. 49
Sábado 26 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23126
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce
en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de
trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se
modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía
penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio
de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le
obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de
utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley
Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas
modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el
ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y
como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de
febrero.
Cuarto.
Quinto.
Que el Arzobispado de Valencia tiene entre sus fines el apostolado seglar, y de una
manera especial una acogida a todas las personas a través de su pastoral penitenciaria.
cve: BOE-A-2022-3091
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y
de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de
seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de
libertad y sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en
beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o
local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con
entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública,
debiendo remitir mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de
plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3.a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada pospenitenciaria que es competencia de
la Administración penitenciaria, y la acción social penitenciaria.