III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-3096)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Sábado 26 de febrero de 2022
2.
Sec. III. Pág. 23188
Determinación de la Cuota anual de mantenimiento de SOROLLA2.
La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del
sistema SOROLLA2 será determinada en función del grado de utilización del sistema en
la entidad, medido por el número de usuarios, y del nivel de complejidad del mismo,
medido por el número de unidades tramitadoras, mediante la aplicación de un baremo
de 5 rangos de complejidad para cada uno de los módulos funcionales del sistema
utilizados por el organismo, de acuerdo con las siguientes tablas:
Módulo de gestión presupuestaria
N.º UT
N.º usuarios
1-10
11-50
51-200
201-500
>500
4.500
6.750
9.000
11.250
13.500
11-25
9.000
11.250
13.500
15.750
26-50
11.250
13.500
15.750
18.000
51-75
15.750
18.000
20.250
>75
18.000
20.250
22.500
1-10
Módulo de gestión del inventario
N.º UT
N.º usuarios
1-10
11-50
51-200
201-500
>500
1
1.500
2.250
3.000
3.750
4.500
2-5
2.250
3.000
3.750
4.500
5.250
6-10
3.000
3.750
4.500
5.250
6.000
11-15
4.500
5.250
6.000
6.750
>15
5.250
6.000
6.750
7.500
La cuota de mantenimiento anual será el resultado de la suma de las cuotas que
correspondan a cada uno de los módulos funcionales utilizados por el organismo.
ANEXO IV
Cálculo del importe del convenio:
La entidad utiliza los siguientes módulos:
El módulo de gestión presupuestaria de SOROLLA2:
Cuenta con 12 unidades tramitadoras y 23 usuarios. Del cruce entre ambas
magnitudes, según lo expuesto en la primera tabla del Anexo III.2 de este convenio,
resulta una cuota anual de mantenimiento de este módulo de 9.000 euros.
2.
El módulo de inventario de SOROLLA 2:
Cuenta con 1 unidad tramitadora y 12 usuarios. Del cruce entre ambas magnitudes,
según lo expuesto en la segunda tabla del Anexo III.2 de este convenio, resulta una
cuota anual de mantenimiento de este módulo de 2.250 euros.
cve: BOE-A-2022-3096
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 49
Sábado 26 de febrero de 2022
2.
Sec. III. Pág. 23188
Determinación de la Cuota anual de mantenimiento de SOROLLA2.
La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del
sistema SOROLLA2 será determinada en función del grado de utilización del sistema en
la entidad, medido por el número de usuarios, y del nivel de complejidad del mismo,
medido por el número de unidades tramitadoras, mediante la aplicación de un baremo
de 5 rangos de complejidad para cada uno de los módulos funcionales del sistema
utilizados por el organismo, de acuerdo con las siguientes tablas:
Módulo de gestión presupuestaria
N.º UT
N.º usuarios
1-10
11-50
51-200
201-500
>500
4.500
6.750
9.000
11.250
13.500
11-25
9.000
11.250
13.500
15.750
26-50
11.250
13.500
15.750
18.000
51-75
15.750
18.000
20.250
>75
18.000
20.250
22.500
1-10
Módulo de gestión del inventario
N.º UT
N.º usuarios
1-10
11-50
51-200
201-500
>500
1
1.500
2.250
3.000
3.750
4.500
2-5
2.250
3.000
3.750
4.500
5.250
6-10
3.000
3.750
4.500
5.250
6.000
11-15
4.500
5.250
6.000
6.750
>15
5.250
6.000
6.750
7.500
La cuota de mantenimiento anual será el resultado de la suma de las cuotas que
correspondan a cada uno de los módulos funcionales utilizados por el organismo.
ANEXO IV
Cálculo del importe del convenio:
La entidad utiliza los siguientes módulos:
El módulo de gestión presupuestaria de SOROLLA2:
Cuenta con 12 unidades tramitadoras y 23 usuarios. Del cruce entre ambas
magnitudes, según lo expuesto en la primera tabla del Anexo III.2 de este convenio,
resulta una cuota anual de mantenimiento de este módulo de 9.000 euros.
2.
El módulo de inventario de SOROLLA 2:
Cuenta con 1 unidad tramitadora y 12 usuarios. Del cruce entre ambas magnitudes,
según lo expuesto en la segunda tabla del Anexo III.2 de este convenio, resulta una
cuota anual de mantenimiento de este módulo de 2.250 euros.
cve: BOE-A-2022-3096
Verificable en https://www.boe.es
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