II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Destinos. (BOE-A-2022-3059)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 13 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. II.A. Pág. 23074

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
3059

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de
13 de diciembre de 2021.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se
anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, puestos de
trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el día 13 de enero de 2022, se emitieron
informes motivados por parte del Gabinete del Secretario de Estado en relación al puesto de
Secretario/Secretaria de Subdirector General, y por parte de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional en relación al puesto de Jefe/a de Servicio. En dichos informes se
especifican tanto los criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir los
nombramientos, como los méritos y capacidades que las candidatas propuestas reúnen para el
desempeño de los puestos de trabajo. El día 10 de febrero se recibió informe motivado por parte
de la Dirección General de Aviación Civil respecto al puesto de Jefe/Jefa de Servicio de Gestión
Económico-Financiera. En él se especifica que, tras el informe desfavorable al nombramiento por
parte del Departamento de origen de la funcionaria propuesta, el único aspirante al puesto no
reúne la experiencia y conocimientos recogidos en la convocatoria, por lo que no se cumplen los
criterios de interés general elegidos como prioritarios para proponer su nombramiento.
Acreditada la observancia del procedimiento establecido en el título III, capítulo III, del
citado reglamento, así como el cumplimiento por parte de los candidatos y candidatas de los
requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, esta Subsecretaría, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 63.1.n) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, resuelve la referida convocatoria como a continuación se indica:

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe, potestativamente y
con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó,
en el plazo de un mes (artículo 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente
en el plazo de dos meses [artículos 10.1.i), 14.1 Segunda y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa].
Madrid, 18 de febrero de 2022.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

cve: BOE-A-2022-3059
Verificable en https://www.boe.es

Se adjudican los puestos a las funcionarias y en los términos que se expresan en el anexo.
Se declara desierto el puesto de Jefe de Servicio de Gestión Económico-Financiera
de la Dirección General de Aviación Civil por falta de adecuación del candidato.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del Reglamento General antes citado.