III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-3101)
Resolución de 16 de febrero de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio con el Centro Educativo IES San Isidro de Talavera de la Reina, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

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de las partes. La adopción de acuerdos por la comisión de seguimiento requerirá
el consenso de ambas partes.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia
de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3. ª del capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público».
Tres. Se modifica la cláusula sexta «Modificación y resolución», quedando
redactada como sigue:
«Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente Convenio
habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada
mediante adenda modificativa.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del Convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de
resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones
en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la
extinción, por el plazo máximo de un mes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».
Cuatro.

Se incluye una nueva cláusula al convenio con la siguiente redacción:

«Décima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las

cve: BOE-A-2022-3101
Verificable en https://www.boe.es

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.