III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-3100)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2021-2022, en relación con la Biblioteca Pública del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 23223

Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se creará una comisión mixta de seguimiento, integrada por
miembros designados por el titular de la Secretaría General de la Delegación
del Gobierno en Ceuta y miembros en representación de la biblioteca pública del Estado,
gestionada por la Consejería de Educación, Cultura y mujer de la Ciudad Autónoma
de Ceuta que serán designados por dicha entidad.
La comisión mixta de seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas y
discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La comisión de seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. No obstante, las
modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La comisión de seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso
financiero para la biblioteca pública del Estado, gestionada por la Consejería de
Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta,
asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal
empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se
pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el
Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de
la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades
autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores
desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de

cve: BOE-A-2022-3100
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Financiación.