I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Unión Europea. (BOE-A-2022-3055)
Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de febrero de 2022

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El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 2, determina que las
medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor
por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo,
proceda a prorrogarlo.
En virtud de lo dispuesto en el referido artículo, mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros del 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a
expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de
cuatro meses. Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 26 de
octubre de 2021, se estableció una nueva prórroga de las medidas previstas en los
artículos 11, 12 y 15 por un plazo adicional de dos meses, hasta el 31 de diciembre
de 2021. Expirada la vigencia de dicha prórroga el 31 de diciembre de 2021, se prorrogó
por un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de junio de 2022, la vigencia del plazo
previsto en el artículo 11, y por dos meses, hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia
del plazo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de
diciembre.
El artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, fijó un periodo de
seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos
británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes
de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la
normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El
plazo, prorrogado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021,
de 26 de octubre de 2021 y de 28 de diciembre de 2021, finaliza el 28 de febrero de este
año.
A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán
conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de
residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el
canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso
que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos
necesarios.
En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de tráfico que
incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y
británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España,
respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o
español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que
pudieran efectuarse los canjes.
Por ello se considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos
británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, en tanto continúa la
negociación del Acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos
británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.
Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que
viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir
conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de
mayo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decretoley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y del Interior, en su reunión del día 22 de
febrero de 2022, acuerda:
Prorrogar el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29
de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado
tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del
período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, ya prorrogado por el apartado segundo de

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Núm. 49