I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2022-3053)
Orden INT/120/2022, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Sábado 26 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 22765
Personas de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de
una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido
nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado
negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las
autoridades sanitarias.
Personas menores de 12 años.»
Dos.
La disposición final única queda modificada como sigue:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito de la Unión Europea.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-3053
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de febrero de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 49
Sábado 26 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 22765
Personas de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de
una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido
nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado
negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las
autoridades sanitarias.
Personas menores de 12 años.»
Dos.
La disposición final única queda modificada como sigue:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito de la Unión Europea.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-3053
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de febrero de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X