III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3033)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22625

Respecto de los datos de representantes, empleados o personas de contacto de las
partes, incluidos en el Convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución,
podrán ser incluidos en sendos tratamientos, titularidad de cada parte, cuya finalidad es
la gestión del Convenio. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad
de ejercitar gratuitamente sus derechos en los domicilios que figuran en el contrato.
En particular el Colegio informa de lo siguiente:
– Finalidades: Gestión de la actividad contractual y convencional del Colegio.
– Legitimación del tratamiento: artículo 6.1.a) RGPD (Consentimiento del
interesado); artículo 6.1.b) RGPD (El tratamiento es necesario para la ejecución de un
contrato en el que el interesado es parte); artículo 6.1.f) RGPD (El tratamiento es
necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del
tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los
intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado y artículo 19 Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales).
– Cesiones o comunicaciones: En relación con este Convenio no se prevén.
– Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los
mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste. Se pueden ejercer
mediante correo electrónico dirigido a: ***[texto eliminado en virtud de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto
completo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de
España http.//transparencia.gob.es]
Novena.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF y ADIF-Alta Velocidad), la Presidenta, María Luisa Domínguez
González.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Presidente,
Miguel Ángel Carrillo Suárez.
ANEJO 1

Según lo estipulado en la cláusula tercera, se explicitan en este Anejo las
condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se
activarán a través de este Convenio, y que se modificarán en los mismos términos que lo
hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por el
Colegio en cada momento.
Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el Colegio:
‒ Póliza número 1: cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en concepto de
daños a terceros.

cve: BOE-A-2022-3033
Verificable en https://www.boe.es

Coberturas del seguro de responsabilidad civil