III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-3044)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las
partes, con un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en él, quedando sujeto a lo dispuesto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el
artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se
ajusta a lo establecido en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.
En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a
alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de
Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Modificaciones del Convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse
mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá
informarse a la FB.
Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en
contradicción con las previsiones contenidas en la convocatoria de ayudas y demás
normativa reguladora.
Decimotercera.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas

cve: BOE-A-2022-3044
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.