III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-3044)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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y será responsable de la dirección global del proyecto y de las acciones desarrollas en
él, así como de su seguimiento y control.
Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha
Comisión, siendo como mínimo las siguientes:
Por parte de la UdG:
– La persona que desempeñe la Dirección del Proyecto en calidad de investigador/a
senior de la citada entidad.
Por parte del CSIC-ICM:
– Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte
del CSIC y miembro del grupo de Ecología y Conservación de Recursos marinos vivos.
El Director del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos
y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de carácter
general con la FB o el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
efectuará a través del Director del Proyecto.
Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier
circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez, solicitará
periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un control y la
evaluación de las acciones.
El responsable del proyecto por parte del CSIC-ICM informará regularmente a la UdG
sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la
ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos
precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los
órganos colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y, según lo establecido
en el artículo 48.8 de la LRJSP, surtirá́ efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el Boletín Oficial del Estado. Su vigencia se extinguirá una
vez finalizados, justificados y recibidos los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su
duración de seis años en caso de otorgarse una ampliación del proyecto más allá de
los 12 meses inicialmente previstos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
segunda y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1.c del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, ya aludido.
El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta seis años adicionales, por
acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que deberá
ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de vigencia.
En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo comprometido
en la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los
Resultados Generados.
Décima. Incumplimiento y causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas

cve: BOE-A-2022-3044
Verificable en https://www.boe.es

Novena.