III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se
podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se
podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
III. Derecho a reducción de jornada y/o adaptación del horario en víctimas de
violencia de genero.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos
se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las
personas trabajadoras (RLPT), o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a
estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las
relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 40 bis.

Jornadas Concertadas.

Las personas trabajadoras con hijos/as con edades comprendidas entre los 12 y 14
años podrán concertar de mutuo acuerdo con la empresa la realización de una jornada
inferior a la que tuvieran establecida con carácter normal.
Excedencia.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El
reingreso deberá solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa,
con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure
el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo
dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene
derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro meses y
no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, y aquellas peticiones se
fundamenten en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.

cve: BOE-A-2022-3037
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Artículo 41.