III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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Se perderá el derecho al reingreso en la empresa si no es solicitado por el/la
interesado/a con una antelación de quince días a la fecha de finalización del plazo que le
fue concedido.
Artículo 42. Excedencia por cuidado de hijo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. En estos casos, la reserva de puesto de trabajo lo
será por un año.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que la persona trabajadora permanezca en dicha situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. En
los casos de familia numerosa, tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo
durante los dos primeros años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El derecho a la excedencia se hace extensible a los casos de cuidado de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe
actividad retribuida. En estos casos, la reserva de puesto de trabajo lo será por un año.
La persona trabajadora con hijos menores de 14 años a quien le falleciera el cónyuge
tendrá derecho a dos meses de excedencia con reserva de puesto.
Artículo 43.

Descuento en compras.

Las empresas reconocerán a las personas trabajadoras el derecho de los mismos a
acceder a las mejores condiciones de compra que tengan establecidas o puedan
establecer las empresas.
CAPÍTULO IX
Condiciones Sociales
Seguro de vida.

Las empresas formalizarán un seguro colectivo que cubra un mínimo de 18.000 € en
los casos de muerte natural, fallecimiento por accidente, sea o no considerado de
trabajo, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las empresas entregarán copia o certificado del seguro colectivo suscrito a cada
persona trabajadora.
La persona trabajadora podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro, si
así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el derecho de sucesiones vigente.
Artículo 45. Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que proceda (almacenes, trastienda, etc.),
comprendidos en el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de la
empresa, de uniforme y otras prendas, con el mínimo de dos, en concepto de útiles de

cve: BOE-A-2022-3037
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Artículo 44.