III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22651

Grupo profesional III: 8,28 €/brutos hora.
Grupo profesional IV: 8,86 €/brutos hora.
Del pago del salario hora se podrá desglosar la parte de vacaciones para su abono
en el momento del disfrute de éstas.
Durante los dos primeros años de prestación de servicios, el salario de la persona
trabajadora en formación será equivalente al 75% del salario del grupo II, respetando en
todo caso el salario mínimo interprofesional que se establezca para cada año.
Para el año 2022, y con fecha de efectos del 1 de enero de 2022, se establecen los
siguientes salarios hora de grupo para las personas trabajadoras a tiempo parcial,
habiéndose incrementado con esa misma fecha los salarios hora de grupo en un 2% con
relación a los vigentes en el año 2021:
Grupo Profesional I: 7,96 €/brutos hora.
Grupo Profesional II: 8,12 €/brutos hora.
Grupo Profesional III: 8,45 €/brutos hora.
Grupo Profesional IV: 9,04 €/brutos hora.
Del pago del salario hora se podrá desglosar la parte de vacaciones para su abono
en el momento del disfrute de éstas.
Durante los dos primeros años de prestación de servicios, el salario de la persona
trabajadora en formación será equivalente al 75% del salario del grupo II, respetando en
todo caso el salario mínimo interprofesional que se establezca para cada año.
Igualmente, durante el año 2021 el salario año de grupo para las personas
trabajadoras a tiempo completo será el siguiente (a prorrata temporis desde el 1 de
septiembre de 2021):
Grupo Profesional I: 14.000 €/brutos año.
Grupo Profesional II: 14.280 €/brutos año.
Grupo Profesional III: 14.851,20 €/brutos año.
Grupo Profesional IV: 15.890,78 €/brutos año.
Durante el año 2022 el salario año de grupo para las personas trabajadoras a tiempo
completo será el siguiente:
Grupo Profesional I: 14.280 €/brutos año.
Grupo Profesional II: 14.565,6 €/brutos año.
Grupo Profesional III: 15.148,22 €/brutos año.
Grupo Profesional IV: 16.207,80 €/brutos año.
Artículo 20.

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se abonarán
conforme a la costumbre establecida en cada empresa o, alternativamente, en quince
pagas.
No obstante lo anterior, las empresas, previo acuerdo con el comité, podrán
prorratear las pagas extraordinarias en doce mensualidades.
Trabajo nocturno.

El trabajo nocturno será retribuido con el valor del salario hora de grupo
incrementado en el 25%, salvo que el salario en el contrato individual se hubiera
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del estatuto de los trabajadores.

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.