I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 22396

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Corresponde al Gobierno, a las Comunidades Autónomas y a las universidades, en
el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final tercera.

Régimen disciplinario en las universidades privadas.

En el marco de lo dispuesto en la normativa básica del Estado y en la normativa de
las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, las universidades
privadas y los centros adscritos privados gozarán de autonomía para establecer su
propio régimen disciplinario y determinar el órgano al que corresponda el ejercicio de las
facultades disciplinarias en sus respectivas normas.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 24 de febrero de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2022-2978
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X