I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2022-2984)
Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22431

condición de persona o entidad beneficiaria, eximiendo a las personas y entidades
beneficiarias, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las excepcionales
circunstancias que derivan de la situación provocada por las erupciones volcánicas en la
isla de La Palma, que se han descrito en los antecedentes, que han llevado a las
personas afectadas a situaciones de pérdidas, en muchos casos, de la totalidad de sus
bienes, justifican la aplicación de esta última medida.
Se regula también, los daños subvencionables, así como la cooperación entre
Administraciones Públicas, o la utilización de la figura de entidad colaboradora para la
gestión de las ayudas cuya regulación contempla esta norma.
Mención aparte merece el especial procedimiento que se contempla para la gestión y
tramitación de las ayudas que cada Departamento tramite. Destacando el inicio de oficio
del procedimiento por los distintos departamentos de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, y la consideración de la inscripción en el registro
como solicitud a los efectos de que la misma sirva a la persona afectada para recibir
cualesquiera de las ayudas que se tramiten por los mencionados departamentos sin
tener que estar presentado varias solicitudes al efecto. También se contempla la
tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones con carácter de
urgencia.
Esta norma contiene catorce disposiciones adicionales que regulan, entre otros
aspectos, las facultades de desarrollo a favor de los titulares de los departamentos, la
flexibilización del contenido y tramitación de los planes estratégicos de subvenciones
para las ayudas tramitadas con cargo a este decreto-ley, la ampliación de los plazos de
ejecución y justificación de todas las actividades subvencionadas y de los encargos en
curso en el ámbito del sector primario, se establece una habilitación para que el
Gobierno de Canarias pueda acordar la ejecución de las actuaciones de reposición
precisas en infraestructuras viarias, cualquiera que sea la administración pública titular
de aquella cuando la situación de emergencia por catástrofe natural corresponda al
propio Gobierno de Canarias, así como también se declaran de interés regional las
instalaciones e infraestructuras hídricas y sistemas de riego, a los efectos de que el
Gobierno de Canarias ejecute cuantas actuaciones sean precisas para la reposición,
restablecimiento e instalación de las mismas.
Como medida de agilización también se exime a las actuaciones, instalaciones y
proyectos declarados de emergencia, tanto por la Comunidad Autónoma de Canarias
como por el Estado (AGE), consecuencia de los hechos catastróficos de la erupción
volcánica en la isla de La Palma de la autorización requisitos y condiciones previas
exigibles y establecidas en la normativa sectorial del sector eléctrico e industrial de la
Comunidad Autónoma de Canarias, tramitándose las mismas con posterioridad.
Se contempla también como medida extraordinaria, la adjudicación de viviendas
protegidas de promoción pública para las unidades familiares damnificadas por la
erupción volcánica en la isla de La Palma sin que les sea de aplicación los requisitos y el
procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo.
Asimismo, se regula el suministro de información económico-financiera por los
departamentos, tanto a la Consejería competente en materia de hacienda como a la
Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de la isla de
La Palma creado por Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma.
Y se establece un régimen específico de indemnizaciones para el personal que deba
trasladarse a La Palma, dentro del desarrollo de sus funciones, para realizar actuaciones
derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas de la
citada isla.
Por otro lado, el Fondo Canario de Financiación Municipal se concibió como un
instrumento para facilitar un sistema estable de financiación municipal que pretendía
contribuir a la necesaria dotación de recursos a las haciendas municipales a la vez que

cve: BOE-A-2022-2984
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48