I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2022-2984)
Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22430

paliar los daños más inmediatos ocasionados por la erupción del volcán. Pero también
destinados a comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras
perdidas o dañadas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.
Así, el Consejo de Ministros, en su reunión del 28 de septiembre, declaró la isla de
La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC)
debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos los Departamentos ministeriales
para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el
volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad
de la Unión Europea (FSUE) para la reconstrucción.
Por su parte la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto-ley 12/2021,
de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de
gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, mediante el
que se adoptaban medidas tributarias extraordinarias con un triple fin: por un lado,
facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias mediante la ampliación
de los plazos de vencimiento de las obligaciones o aplazamientos de deudas, por otro
lado, aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposición de los
bienes destruidos por la erupción volcánica en la isla de La Palma y, por último, ajustar la
tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica.
La gravedad de los daños y el volumen de recursos que es necesario movilizar para
poder paliar la situación de emergencia en que se encuentran las personas afectadas
por la situación de emergencia por catástrofe ocasionada por la erupción del volcán de
La Palma, hacen necesaria la adopción de medidas que permitan agilizar la concesión
de las ayudas que con motivo de esta circunstancia excepcional se tramiten.
Las circunstancias que concurren en esta situación de emergencia por catástrofe
natural que motivan la concesión de ayudas a las personas afectadas aconsejan que,
por una parte, su procedimiento regulador se inspire en los principios de flexibilidad,
equidad y proporcionalidad y, por otra parte, se provea de una serie de garantías,
formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad
y justicia aplicables a los sujetos afectados como la correcta adecuación de los fondos
públicos que se apliquen con esta finalidad.
Con ese propósito se dicta el presente decreto-ley, en el que se regula en primer
lugar, en el capítulo I (artículos 1 a 7), las disposiciones generales sobre el objeto y
finalidad de esta norma, ámbito de aplicación, los principios rectores que rigen en la
aplicación de los procedimientos en ella contemplados, régimen jurídico aplicable a las
subvenciones previstas en el decreto-ley, especificando que se trata de subvenciones
directas establecidas legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la regulación del
tratamiento de los datos de carácter personal de las personas afectadas que se inscriban
en el registro cuya regulación se contempla en el capítulo II.
Tal como se indica, en segundo lugar, el capítulo II (artículo 8 a 13) se dedica a la
regulación del Registro de Personas Afectadas, constituyéndose en la principal
herramienta para la agilización en la gestión de las subvenciones a las personas
afectadas por los daños derivados de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Contempla este capítulo, la regulación sobre el objeto, naturaleza jurídica y adscripción
departamental del mencionado Registro, así como el plazo para la modificación de datos
o los motivos que pueden dar lugar a la cancelación de dicha inscripción. Se establece,
también el procedimiento para solicitar dicha inscripción, destacando que la misma
permite a las personas afectadas por las erupciones volcánicas, acreditar su condición y
poder ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en esta norma.
Contempla, asimismo, actuaciones de inspección y comprobación de los datos
declarados por las personas afectadas en el momento de su inscripción. Finalmente,
regula de forma extensa el contenido mínimo del Registro.
Por último, el capítulo III (artículo 14 a 22) se destina a regular el procedimiento de
gestión de las ayudas. Se recoge, en primer lugar, los requisitos para obtener la

cve: BOE-A-2022-2984
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Núm. 48