III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2958)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vélez-Málaga n.º 1, por la que se suspende la inmatriculación de una finca mediante una sentencia dictada en juicio declarativo, acompañada de escritura pública complementaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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los que disponga y sirvan para localizar las fincas registrales y parcelas catastrales
colindantes. En particular, el nombre y domicilio de sus propietarios actuales, si fueran
distintos de los recogidos en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, así
como los titulares de cargas o gravámenes sobre las mismas». Añade la regla quinta que
el notario notificará la solicitud a los propietarios de las fincas registrales y catastrales
colindantes y a los titulares de derechos reales constituidos sobre ellas en los domicilios
que consten en el Registro, y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten
del expediente.
En el presente caso, el proceso seguido nada ha tenido que ver con la inmatriculación
de la finca reivindicada, de manera que ni los actores solicitaron la citación de los
titulares de fincas colindantes ni, lógicamente, el juez ordenó la práctica de prueba
alguna en tal sentido, por lo que parece que no cabe, entonces, la inmatriculación.
La Ley 13/2015, de 24 de junio, de modificación de la Ley Hipotecaria y de la Ley del
Catastro, modificó sustancialmente la normativa anterior sobre, entre otras materias, la
inmatriculación de fincas, incidiendo, como se indica en su preámbulo, en la búsqueda
de la concordancia entre Catastro y Registro y en la salvaguarda de los intereses de los
colindantes.
En cuanto a esto último, y a la vista de la redacción de, entre otros, los artículos 199,
201, 203 y 204 de la Ley Hipotecaria, ha declarado la Dirección General de los Registros
en numerosas Resoluciones (vid., por todas, las de 1 de junio de 2017 y 17 de enero
de 2018) que la razón de la intervención de los colindantes en el proceso inmatriculador,
o en el de rectificación de los datos descriptivos de una finca inscrita, es evitar que
puedan lesionarse sus derechos y evitar asimismo que puedan tener acceso al Registro
situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación; de ahí que su
intervención sea esencial, pues son ellos, los colindantes, los más interesados en que la
nueva realidad que se pretende reflejar en el Registro no se haga a costa de sus fundos.
Parece claro, en consecuencia, que la sentencia no es inscribible, por falta de un
requisito esencial para la inmatriculación, como lo es la previa notificación a los titulares
colindantes.
Por otro lado, es necesario que el título inscribible recoja la causa o título material
de la adquisición, sin que puedan inscribirse declaraciones abstractas de dominio o de
cualquier otro derecho (cfr. artículo 9 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 19
de enero de 1994 y 10 de marzo de 2004).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2958
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X