T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2917)
Sala Segunda. Sentencia 2/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 3967-2019. Promovido por el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España en relación con la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017, sobre determinación de servicios mínimos durante una convocatoria de huelga, y las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la huelga: resolución administrativa que conllevó que la prestación del servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas de los pasajeros en la zona restringida del aeropuerto se desarrollara, durante las franjas horarias de huelga, con un nivel superior al habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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afección de componente económico en la organización sindical. Incluso el Ministerio
Fiscal, en contra de la opinión del abogado del Estado, ha informado sobre esa
invocación interesando que también se otorgue el amparo por dicho motivo. Pues bien,
el Tribunal, asumiendo la reiterada jurisprudencia constitucional sobre que el recurso de
amparo es un procedimiento de tutela frente a lesiones actuales y efectivas de los
derechos fundamentales y no de las meramente hipotéticas o futuras (así,
SSTC 202/2002, de 28 de octubre, FJ 3, o 288/2006, de 9 de octubre, FJ 2), aprecia que
la denegación de la indemnización trajo causa exclusiva y lógica de que no se estimó la
pretensión principal de que fuera declarada la lesión del art. 28 CE. En esas condiciones,
y aunque en hipótesis la retroacción de actuaciones pudiera llevar a que por los órganos
judiciales se mantuviera aquella jurisprudencia que niega la inviabilidad indemnizatoria al
sindicato demandante de amparo, el Tribunal, en respeto a la subsidiariedad del recurso
de amparo, no puede entrar a resolver sobre esta cuestión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo al sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo
de la Unión General de Trabajadores de España, y, en consecuencia:
1.º Reconocer el derecho del sindicato demandante de amparo a la huelga
(art. 28.2 CE).
2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular la resolución de la Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de
noviembre de 2017; la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2018, pronunciada en el
procedimiento de derechos fundamentales núm. 10-2017; y la providencia de la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de mayo
de 2019, pronunciada en el recurso de casación núm. 574-2019.
3.º Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la
primera de las resoluciones judiciales anuladas para que, una vez declarada la nulidad
de la resolución administrativa impugnada, se resuelva sobre el resto de pretensiones
deducidas el recurso contencioso-administrativo y, singularmente, sobre la pretensión
indemnizatoria.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-2917
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Dada en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X