T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2920)
Sala Primera. Sentencia 5/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4120-2020. Promovido por doña María Pilar Furones Furones respecto de las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Vitoria-Gasteiz, que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.
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Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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derecho, bastará con declarar la nulidad de las sentencias de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 22 de febrero de 2018, y de la Sala
Cuarta del Tribunal Supremo, de 1 de julio de 2020, adquiriendo con ello firmeza –tal
como señala el fiscal en sus alegaciones– la sentencia, de 16 de noviembre de 2017, del
Juzgado de lo Social núm. 3 de Vitoria-Gasteiz.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña María Pilar Furones Furones y, en
consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a no sufrir
discriminación por razón de su discapacidad (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm.
401/2018, de 22 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 196-2018, y de la sentencia núm.
563/2020, de 1 de julio, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída
en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 1935-2018, dejando firme la
sentencia núm. 278/2017, de 16 de noviembre, del Juzgado de lo Social núm. 3 de
Vitoria-Gasteiz dictada en los autos núm. 372-2017.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 4120-2020
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 4120-2020, que ha conducido a la estimación de
la demanda.
Las razones de mi discrepancia son idénticas a las expresadas en el voto particular
que suscribí a la STC 172/2021, de 7 de octubre, en la que se resolvió el recurso de
amparo cabecera de esta misma serie, por lo que me remito a lo expuesto entonces.
Y en tal sentido emito mi voto particular al presente recurso.

cve: BOE-A-2022-2920
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X