T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2918)
Sala Primera. Sentencia 3/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4765-2019. Promovido por doña Concepción Martín Núñez respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en proceso sobre adecuación de pensiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): resoluciones judiciales que desatienden el efecto positivo de la cosa juzgada material al ignorar pronunciamientos firmes anteriores con incidencia en los haberes reguladores que habían de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de la recurrente (SSTC 204/2003 y 173/2021).
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22078

de 1995, emitiendo otro en sentido frontalmente contrario y que ignora el efecto
prejudicial o positivo de la cosa juzgada material de las resoluciones firmes, en relación
con el derecho de la demandante de amparo a ser integrada en el grupo A, “con todos
los efectos derivados de tal asignación”; derecho reconocido que vinculaba al órgano
judicial en virtud de las exigencias del art. 24.1 CE, y con el que guarda una relación de
estricta dependencia la cuestión relativa a la determinación de qué haberes reguladores
(grupo A o grupo B) deben tenerse en cuenta para calcular la pensión de jubilación de la
demandante de amparo. Y todo ello, al margen de una vía legal, y mediante la
improcedente aplicación retroactiva del criterio establecido con posterioridad en la
sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1996 en interés de ley, en contra de lo
resuelto sobre el particular en la STC 204/2003, de 1 de diciembre, FJ 5, e ignorando la
doctrina establecida en esta última sentencia y en la STC 216/2009, de 14 de diciembre.
Por todo ello, hemos de concluir que la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 11 de diciembre de 2017, ha
vulnerado el derecho fundamental de la recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva,
en la vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.»
La aplicación de esta doctrina conduce, como ya se adelantó, a la estimación de la
presente demanda de amparo por haber ocasionado la sentencia y auto de la Audiencia
Nacional impugnados, la lesión del derecho a la intangibilidad de resoluciones judiciales
firmes favorables a la recurrente (sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16 de febrero de 1995 y de 13 de
febrero de 2004, dictada esta última en ejecución de lo dispuesto por nuestra
STC 204/2003, de 1 de diciembre), vertiente de su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Ello exime a este tribunal de tener que entrar en el examen de la otra queja de la
demanda, por insuficiente motivación y lesión del derecho a una resolución jurídicamente
fundada (art. 24.1 CE) de la sentencia recurrida, de modo similar a como acordó su
dispensa la STC 173/2021, FJ 7, dado que además «quedaba en gran medida absorbida
por la que ha sido objeto de nuestra detallada consideración».
b) Como efectos derivados de la estimación de la demanda de amparo, procede
declarar únicamente la nulidad de la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 4 de junio de 2018, y del auto
de la misma Sala y Sección, de 7 de junio de 2019, que desestimó el incidente de
nulidad de actuaciones y confirmó aquella; ordenando la retroacción del procedimiento al
momento inmediatamente anterior al dictado de la referida sentencia, para que en su
lugar se pronuncie otra que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por doña Concepción Martín
Núñez y, en consecuencia:
1.º Inadmitir la queja de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) por incongruencia omisiva.
2.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en la vertiente de
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.
3.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 4
de junio de 2018 y del auto de 7 de junio de 2019, dictados ambos por la Sección

cve: BOE-A-2022-2918
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46