I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2022-2852)
Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21637

3.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a
la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los
estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en
el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a
la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
4. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos g), h), e i) del
artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por
matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo
siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.
Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1.

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros.
No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso,
para su adjudicación se requerirá que la persona solicitante curse estudios en modalidad
presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso,
por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación
existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar
el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual
algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio
legal de la persona solicitante.
c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125
euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante

Cuantía en euros

Entre 8,00 y 8,49 puntos.

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

cve: BOE-A-2022-2852
Verificable en https://www.boe.es

1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en
los párrafos j) a l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en
este real decreto serán las siguientes: