I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2022-2852)
Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21636

l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el
acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de
apoyo educativo.
CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los
supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros.
No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico
esta cuantía será de 350 euros.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125
euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante

Cuantía en euros

Entre 8,00 y 8,49 puntos.

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

e)

Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

1.º) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los
párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.
2.º) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2
de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se
refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

cve: BOE-A-2022-2852
Verificable en https://www.boe.es

2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios
enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su
umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca
básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se
requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo
de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad
de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el
mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.
A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente
del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la
unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes: