T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2923)
Pleno. Sentencia 8/2022, de 27 de enero de 2022. Recurso de amparo 3640-2019. Promovido por don Antonio Javier Rodríguez Naranjo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de Pozuelo de Alarcón en juicio ordinario sobre tutela civil del derecho al honor. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: manifestaciones realizadas a través de las redes sociales a partir del desprecio hacia la falsedad de los hechos que se narran y sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva.
<< 16 << Página 16
Página 17 Pág. 17
-
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22136

traducción en los efectos laborales que tuvo el conflicto entre los dos periodistas. Y, no
pudiendo ampararse el menoscabo del derecho al honor sufrido por el denunciante en el
legítimo ejercicio del derecho a la información del recurrente en amparo, no queda sino
concluir que el reconocimiento en la instancia de la vulneración del derecho al honor, con la
consiguiente responsabilidad civil, se ajustan al canon constitucional que venimos
exponiendo.
Los intentos del recurrente en amparo de diluir su responsabilidad acudiendo a las
posibilidades técnicas de la red social empleada en la difusión de lo que no constituye
sino una mera falsedad resultan ineficaces, pues el tuit en cuestión no tuvo una difusión
limitada a un grupo de personas identificadas, no se trató de una conversación privada,
contingencia disponible para los usuarios de la red; sino que estuvo disponible para un
número indeterminado de sujetos, sean los que el recurrente califica como «sus
seguidores», concepto ya de por sí lo suficientemente ambiguo, o se incremente este
colectivo con «gente ajena», que según confirma el propio recurrente podría
perfectamente «buscar» el tuit y tomar conocimiento de su contenido «si es de su
interés». En definitiva, una publicidad general que casa con la voluntad del recurrente
expresada a lo largo del procedimiento de difundir públicamente ideas y opiniones en el
ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Al hilo de lo anterior, la acelerada
pérdida de actualidad de las informaciones divulgadas a través de las redes sociales y su
sustitución por otras más novedosas en nada afectan a la gravedad de la injerencia
sobre el derecho al honor y a su eventual sanción.
Por lo que hace al efecto desaliento de una sanción del tipo de la aquí cuestionada,
meramente civil, sobre el ejercicio de la libertad de información en redes sociales,
entendemos que no tiene por qué producirse y que, al contrario, puede conformar un
mensaje dirigido a la totalidad de los usuarios de que la publicación de informaciones falsas
en internet, más concretamente en redes sociales, y en particular por parte de profesionales
de la comunicación, es una falta de atención de los deberes y responsabilidades que les
vinculan. La cuantía de la indemnización (5 000 €, frente a los más de 20 000 solicitados en
la demanda de instancia), y las obligaciones de hacer (publicar a su costa la sentencia en
«Periodista Digital» o subsidiariamente en un medio de similares características, y publicar
en su cuenta de Twitter el texto de la sentencia estimatoria), no se presentan como medidas
de una entidad tal que permitan entender que pueda producirse un efecto desaliento en el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión por terceras personas que se encuentren en
circunstancias equivalentes a las del recurrente en amparo.
Por tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que las resoluciones
impugnadas no han limitado de forma contraria a la Constitución el ejercicio de las
libertades informativas del recurrente en amparo, consideración que conduce a la
desestimación del recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Desestimar el presente recurso de amparo interpuesto por don Antonio Javier
Rodríguez Naranjo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-2923
Verificable en https://www.boe.es

Ha decidido