III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2816)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profamilia, como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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teniendo en cuenta que la entidad colaboradora no puede ejecutar el proyecto objeto de
la subvención.
También es objeto de este Convenio fijar el porcentaje máximo en concepto de
costes de administración por cada subvención que percibirá la entidad colaboradora.
Segunda.

Compromisos de la AECID.

Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la entidad
colaboradora Profamilia deberán haber sido aprobados en las correspondientes
resoluciones de concesión de subvenciones de la AECID, en el marco del Plan Director
de la Cooperación Española, y en el Marco de Asociación País (MAP) entre la República
de Colombia y el Reino de España
Las resoluciones de concesión de subvención de política exterior que se dicten por
la AECID en las que participe Profamilia incluirán en su clausulado la intervención de la
misma, con base en el presente Convenio.
En el clausulado de la resolución de concesión de subvención o ayuda constará la
compensación económica que la entidad colaboradora, Profamilia, percibirá como
consecuencia de los costes de su participación en la entrega y distribución de fondos
públicos al beneficiario o por su colaboración en la gestión de la subvención o ayuda.
En el caso de que no se perciba compensación económica también se establecerá
expresamente en la resolución de concesión.
La compensación económica que podrá percibir la entidad colaboradora, en su caso,
por su intervención no podrá superar el porcentaje máximo del 8,0 % del importe total de
la subvención o ayuda concedida, que se aplicará sobre el importe total de cada
subvención. No existirá contraprestación por parte de AECID por las actividades
realizadas por la entidad colaboradora.
La AECID dictará una resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una de
las resoluciones de concesión de subvención de política exterior que se dicten de
acuerdo con el presente Convenio e incluirá en su clausulado la compensación
económica concreta de acuerdo con el Convenio formalizado entre la AECID y la entidad
colaboradora.
La AECID, con base en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y siendo Profamilia, según sus Estatutos, una asociación sin ánimo de
lucro gobernada por sus voluntarios, no exigirá a Profamilia la constitución de garantía.
Compromisos de Profamilia.

a) Profamilia intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por
cuenta y orden de ésta según lo indicado en cada resolución de concesión de
subvención, para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID
destinados a ejecutar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. Estos
fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de Profamilia.
b) Los fondos procedentes de las subvenciones concedidas por la AECID se
transferirán a una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los
diferentes proyectos. Profamilia abrirá en una entidad bancaria de la República de
Colombia una cuenta de ahorros en pesos colombianos específica para cada uno de los
proyectos.
c) Obligaciones de Profamilia:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y del artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por
el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional, son obligaciones de Profamilia como entidad colaboradora las siguientes:
1. Recibir los fondos de las subvenciones otorgadas por la AECID, y administrarlos
de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión de subvención, elaborar

cve: BOE-A-2022-2816
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Tercera.