III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2834)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Sefarad Israel y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de
seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda
la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Séptima.

Propiedad intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material
protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte
de la entidad para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como
por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la entidad necesarios
para el cumplimiento del presente Convenio. Su cesión a la entidad no implica en ningún
caso su declaración como fuente abierta.
Octava. Carácter único y modificación.
Este documento constituye el único Convenio vigente entre ambas partes referido a
la colaboración prevista en el mismo. Los pactos recogidos sólo podrán ser modificados
mediante nuevos anexos que igualmente suscribirán ambas partes, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso podrá interpretarse como modificación o renuncia de las
estipulaciones del presente Convenio, la tolerancia tácita de una parte respecto de la
otra, en cuanto al cumplimiento de alguna de las obligaciones que para las mismas
genere este documento.
Novena.

Seguimiento.

Las partes firmantes de este convenio no consideran necesario crear una comisión de
coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si
bien los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para
resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes acordarán la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la citada ley.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes
atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado
desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió

cve: BOE-A-2022-2834
Verificable en https://www.boe.es

Décima.