III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-2827)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21463

autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en
el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula
decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a la periodicidad para realizar
las solicitudes de información.
No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos de la
Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General ni los órganos
de las Delegaciones Territoriales. No obstante, en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización directa de solicitudes
por otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa de la Comunidad
Autónoma así lo aconseje y resulte factible desde un punto de vista técnico.
En todo caso, no se podrán realizar peticiones por órganos de la Comunidad
Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la
misma que no hayan sido previamente autorizados en virtud de lo previsto en
el apartado 1.A) de esta cláusula.
b) Tramitación y contestación.
Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes,
el Departamento de Informática Tributaria remitirá la información solicitada de
forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso
superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de
que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el
motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula
decimocuarta podrá adoptar decisiones en cuanto a los plazos para remitir la
información.
c) Formato.
Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios
informáticos o telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los
términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones
tributarias electrónicas por parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con
las que se materializan los suministros de información por razón de la evolución
tecnológica. Estos cambios, remitidos a la Secretaría Técnica Permanente por el
Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, serán comunicados a la
Comunidad Autónoma con la suficiente antelación, a través del Consejo Superior
para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, para que aquélla pueda,
si es necesario, realizar las actuaciones oportunas de adaptación y comunicación.
Vía para el suministro de información.

En el caso de que el suministro de información no pueda efectuarse mediante
un procedimiento estandarizado podrá emplearse el procedimiento de gestión de
solicitudes de información no estructurada.»

cve: BOE-A-2022-2827
Verificable en https://www.boe.es

d)