III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-2827)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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– Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para
el logro de la finalidad que justifica el suministro.
– Cualquier otra información necesaria, según el canal que se utilice para el
suministro de la información.
El interlocutor único de la Comunidad Autónoma, recibidas todas las
solicitudes, remitirá a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Aragón
una relación detallada de todos los órganos y organismos solicitantes, la normativa
en la que se recojan las funciones desarrolladas y su competencia, así como el
tipo concreto de la información solicitada.
La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona
responsable del órgano administrativo, organismo o entidad de derecho público
dependiente de la Comunidad Autónoma y por el interlocutor único nombrado
conforme a la cláusula séptima. Dichos formularios deberán ir firmados
electrónicamente y presentarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria por el interlocutor único de la Comunidad Autónoma.
Una vez que el presente Convenio sea eficaz, la Comunidad Autónoma deberá
ratificar ante la Agencia Tributaria, en un plazo de seis meses, los supuestos de
solicitud de suministro de información que estuvieran en vigor al amparo del
Convenio anterior, como si de nuevas altas iniciales se tratara, presentando los
formularios correspondientes en la forma determinada en los párrafos anteriores
de la presente cláusula.
Durante dicho período transitorio de seis meses, continuarán vigentes las
autorizaciones obtenidas con arreglo al Convenio anterior.
2. Una vez examinada la documentación y comprobado, en su caso, con la
colaboración de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que todas las
solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el Delegado Especial
de la Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento, tanto del Departamento de
Informática Tributaria para que proceda a dar de alta al órgano, organismo o
entidad de derecho público en la aplicación correspondiente de suministro
telemático de información, como a la Comunidad Autónoma para que tenga
conocimiento de la posibilidad de incluir a partir de ese momento, en las peticiones
a que se refiere la letra B) siguiente, aquellas que provengan de dichos órganos,
organismos o entidades de derecho público ya autorizados.
3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a
la correspondiente aplicación de suministro telemático de información se realizará,
a su vez, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
4. Cuando un órgano esté autorizado a un determinado tipo de suministro,
deberá canalizar en lo sucesivo todas las peticiones de esa naturaleza a través del
mecanismo establecido, independientemente del número de interesados o
afectados al que se refieran.
B)

Suministro de información.

Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma u organismos o
entidades de derecho público dependientes de la misma previamente autorizados,
remitirán, con la periodicidad que lo necesiten, a la Agencia Tributaria por vía
telemática sus solicitudes de información en las que incluirán todos los datos que
sean precisos para identificar claramente la finalidad concreta que ampara cada
suministro, así como a los interesados afectados y el contenido concreto de la
información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes tipos de información
previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer
constar, en su caso, que los interesados en la información solicitada han

cve: BOE-A-2022-2827
Verificable en https://www.boe.es

a) Solicitud.