III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-2840)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejora del saneamiento de Velle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21536

2. Gestionar y explotar las obras e infraestructuras, de acuerdo con los planes
aceptados por las partes firmantes y lo establecido en el presente Convenio, así como en
la normativa vigente que resulte de aplicación.
3. Realizar las obras de conservación y mantenimiento de las instalaciones
cedidas, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.
4. Costear los gastos y realizar los contratos necesarios de puesta en marcha,
mantenimiento y explotación de los colectores cedidos y de todas sus instalaciones
auxiliares.
5. Realizar las obras de inversión nueva, de carácter ordinario, y las de nuevas
infraestructuras, previa autorización de su titular, según el procedimiento que a tal efecto
se acuerde en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula
decimotercera. Las conexiones de nuevas redes a los colectores cedidos se realizará de
acuerdo con el protocolo que se acuerde en el seno de la citada Comisión de
seguimiento.
6. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de estas obras objeto de este
convenio.
7. La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser
celebrados durante el desarrollo de las obras para posibilitar su ejecución y que deban
tener continuidad una vez recibidas las mismas.
8. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
9. Será por cuenta del Ayuntamiento la obtención de las autorizaciones de vertido
de las nuevas infraestructuras ejecutadas al amparo de este convenio de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 100 y 101 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en los artículos 245 y 246 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V,
VI, VII y VIII del citado texto refundido de la Ley de Aguas.
10. El Ayuntamiento de Ourense continuará siendo el responsable de la explotación
de las instalaciones actuales durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente
convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento,
suministros, etc.) y aportar el personal necesario para su operación. Asimismo, será el
Ayuntamiento de Ourense el responsable de mantener los objetivos de vertido de las
instalaciones actuales.
11. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el correspondiente expediente ante la Dirección General
de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula novena.
12. En general, todas aquellas que no sean directamente atribuibles al titular de las
instalaciones y del servicio.
Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Ourense mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el
Ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las
instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo
establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante
la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de
Ourense, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.

cve: BOE-A-2022-2840
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Duodécima.