III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2819)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 3, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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Y, como declararon las Resoluciones de 10 de octubre de 2019 y 3 de septiembre
de 2020, la existencia de dudas sobre la coincidencia de las fincas ya inmatriculadas
«exige que se aporte documentación complementaria al objeto de disipar dichas dudas,
entre las cuales, sin duda, pueden aportarse descripciones georreferenciadas y
planimetría de ubicación, tanto de las fincas ya inmatriculadas, precisamente a nombre
de las recurrentes, y las que ahora se pretende inmatricular, despejando de esta forma
las dudas razonables del registrador sobre una eventual pretensión de reorganizar las
parcelas ya inscritas», considerando que la registradora ha fundado debidamente sus
dudas con análisis exhaustivo no solo de las fincas respecto de las que se afirma la
doble inmatriculación, sino también de las fincas colindantes, concluyendo que a su juicio
no existen elementos suficientes que determinen la existencia de la doble
inmatriculación.
Por tanto, como declaró la Resolución de 3 de octubre de 2018: «En el caso de que
el registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes en los términos fijados
por el citado artículo antes transcrito, concluya que, a su juicio, no hay indicios de la
doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, quedando a
salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en
defensa de su derecho al inmueble. Dicha decisión, en cuanto se encuadra en las
facultades de calificación del registrador, como resulta además del tercer párrafo de la
regla séptima del artículo 209 de la Ley Hipotecaria».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2819
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Madrid, 1 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X