III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2819)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 3, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2819

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 3, por la que se deniega el
inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.

En el recurso interpuesto por don M. M. M., abogado, en nombre y representación de
don J. X. C., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Lleida
número 3, doña María Antonia López Peña, por la que se deniega el inicio de la
tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
Hechos

Mediante instancia, suscrita en Lleida el día 14 de julio de 2021 por don J. X. C.,
representado por don M. M. M., abogado, se solicitaba el inicio del expediente de doble
inmatriculación de la finca registral número 972 del término municipal de Vilanova de la
Barca, inscrita a nombre de don F. X. S., por ser físicamente la misma que la finca
registral número 2.247 del citado término municipal, inscrita a nombre de la sociedad
«Draude, S.L.».
La finca registral número 972, que el promotor del expediente adquirió en la escritura
pública de aceptación y adjudicación de la herencia de su padre, don F. X. S., se
describía como: «Rústica: Pieza de tierra, secano, campa, indivisible, en término de
Vilanova de la Barca, partida (…), de cuatro jornales o una hectárea, setenta y cuatro
áreas, treinta y dos centiáreas. Linda: Oriente, un vecino de Alcoletge; Poniente, viuda
de N., Mediodía y Norte, vecinos de Alcoletge». Fue adquirida por el promotor del
expediente mediante escritura pública de adición de inventario y aceptación de herencia
otorgada el día 17 de septiembre de 2015 ante el notario de Barcelona, don Antonio
Alfonso Roselló Mestre, la cual se inscribió con la misma descripción que constaba en el
Registro, es decir, sin incorporar su referencia catastral. Pero el Catastro denegó el
cambio de titularidad por no coincidir la titularidad catastral de la parcela que se
declaraba correspondiente con la finca registral 972 con la que constaba en la escritura
de herencia, que se inscribió, comprobándose además que la finca 972, a juicio del
promotor del expediente, estaba ocupada por terceras personas.
Se iniciaron actuaciones judiciales para que los ocupantes de la finca, la sociedad
«Draude, S.L.», exhibieran el título en virtud del cual ocupaban la finca. La citada
sociedad aportó título de propiedad inscrito de la finca registral número 2.247 del término
de Vilanova de la Barca se describía como: «Rústica: Pieza de tierra, campa, secano,
indivisible en término de Vilanova de la Barca, partida (…), de cuatro jornales, o sean
una hectárea, setenta y cuatro áreas, treinta y dos centiáreas (…) Lindante: Norte,
Ayuntamiento de Villanueva de la Barca y G. S. y esposa, mediante camino; Este, J. M.
S. y G. S. y esposa, mediante camino; Sur, campo de tiro del Ayuntamiento de Villanueva
de la Barca; y Oeste, Ayuntamiento de Villanova de la Barca».
El promotor del expediente basaba la doble inmatriculación en la descripción que de
la finca identificada con el número 3 en el título, que se hacía en el título de adquisición
de «Draude, S.L.», lindaba al norte, entre otros, con don F. X. S., de quien heredaba la
finca. El Juzgado archivó las diligencias preliminares al observar una doble
inmatriculación, razón por la cual el interesado solicitaba el inicio del expediente.

cve: BOE-A-2022-2819
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