III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2818)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Benaguasil a inscribir una certificación de acta de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas librados en procedimiento de apremio administrativo.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21390

II. La inscripción de dicha documentación fue suspendida por los defectos que
constan en la nota de calificación negativa suscrita el día 28 de julio de 2021, que son
esencialmente los siguientes:
1) Resultando que la hipoteca de la que deriva la adjudicación en subasta de la
finca se constituyó por doña M. B. R. A. a favor de la Tesorería General de la Seguridad
Social en garantía de una deuda contraída con dicho organismo por la entidad
Gabival 2001, SL, no consta en la documentación presentada que se ha realizado en el
procedimiento el requerimiento de pago, la notificación de la valoración del bien y la
notificación de la providencia de subasta a la titular registral de la finca ejecutada, como
hipotecante no deudora.
2) Resultando que la finca hipotecada ha sido adjudicada en una cantidad inferior
al 60 por ciento del importe de su valoración y superior al 25 por ciento del tipo de
subasta y que no cubre el importe adeudado, no consta que el remate se ha aprobado
mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
III. Dentro de la vigencia del asiento de presentación, en fecha 10 de septiembre
de 2021 se aporta nuevamente al Registro la documentación calificada en unión de
fotocopia del escrito de 8 de septiembre de 2021 firmado por don R. G. F., Subdirector
Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social,
relativo a las alegaciones formuladas por dicho organismo para subsanar los defectos
señalados en la citada nota de calificación. En fecha 21 de septiembre de 2021 se aporta
por la propia presentante original de dicho escrito de alegaciones. Y en fecha 24 de
septiembre de 2021 se aporta el mismo documento por correo por la Tesorería General
de la Seguridad Social. En el referido escrito de alegaciones, para subsanar los defectos
señalados, se dice, entre otras cosas, lo siguiente: “Que la titular del inmueble, doña M.
B. R. A., falleció el 10 de noviembre de 2018. (…) Que la valoración del inmueble fue
puesta a disposición de la deudora Gavibal 2001, SL, el 12 de junio de 2019. (…) Que la
providencia de subasta fue notificada a la empresa y a los hijos de la titular fallecida, R.
V. R., I. V. R. y E. V. R. (…) Que E. V. R. ha presentado diversos Recursos de Alzada
contra las providencias de anuncio de subastas, habiéndose notificado las Resoluciones
de dichos recursos en atención a los procedimientos incoados en los que la interesada
figura como representante de don R. I. V. R. (administrador de Gavibal 2001, SL)
actuando los mismos también en nombre propio, por lo que cabe entender que tanto la
empresa deudora como los hijos de la titular del inmueble que forma parte de la herencia
yacente han sido debidamente notificados tanto de la tasación como de las providencias
de anuncio de subasta. (…) Que el remate se ha aprobado mediante resolución
motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
fecha 27 de abril de 2021, que fue debidamente notificada a la empresa y a los hijos de
la titular fallecida”. En dicho escrito de alegaciones nada se dice del requerimiento de
pago a la titular registral de la finca ejecutada, como hipotecante no deudora.

A la vista de las alegaciones formuladas por la Tesorería General de la Seguridad
Social en su escrito de 8 de septiembre de 2021, se entiende subsanado el defecto
señalado en el apartado segundo de la nota de calificación negativa suscrita el día 28 de
julio de 2021. No así los defectos indicados en el apartado primero de dicha nota de
calificación, lo que impide la inscripción y cancelación solicitadas.
De la documentación presentada, y especialmente de las manifestaciones realizadas
en el escrito de alegaciones, no resulta que la titular registral de la finca ejecutada, doña
M. B. R. A., como hipotecante no deudora, o en caso de fallecimiento (que debe
acreditarse mediante certificado de defunción) sus herederos (cuya cualidad debe
acreditarse mediante el correspondiente título sucesorio), hayan tenido la debida
intervención en el procedimiento de apremio administrativo tramitado por la Tesorería

cve: BOE-A-2022-2818
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos jurídicos: