III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2778)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21278

participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y
para la movilidad nacional e internacional.
Quinto.
Que la CNMC considera necesario el establecimiento de colaboraciones con centros
universitarios para fomentar la formación y la investigación en las áreas de actuación de
la CNMC, para promover competencia efectiva y regulación eficiente en todos los
mercados y sectores productivos.
La CNMC ha comunicado la puesta en marcha de este programa piloto al Presidente
de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas para que lo difunda entre las
universidades que representa. Asimismo, ha dado publicidad a través de su página web.
Sexto.
Que ambas Partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas en las instalaciones de la CNMC que
permitan a los estudiantes de doctorado de la ULPGC que no cuenten con un contrato
predoctoral, aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para mejorar
el ejercicio de actividades de investigación y docencia, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la
realización de prácticas académicas externas extracurriculares para estudiantes de
doctorado de la ULPGC que no cuenten con un contrato predoctoral, (en adelante, el
Convenio), que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de un Programa de
prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las
Partes firmantes, para la realización de prácticas formativas extracurriculares en la
CNMC por parte de estudiantes de doctorado de la ULPGC que no cuenten con un
contrato predoctoral, no existiendo ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o
laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
Así lo estipula el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, donde se
establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se deriva, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni
su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
Duración de las prácticas.

Las prácticas tendrán una duración máxima de nueve (9) meses, y se ajustarán, en
la medida de lo posible al curso académico universitario, en los términos que establezca
la legislación en vigor.
Las prácticas formativas podrán prorrogarse, si los trabajos de investigación lo
requiriesen, mediante acuerdo explícito de las Partes. La prórroga se acordará siempre
que la ULPGC lo considere necesario para asegurar el correcto desarrollo de la actividad
de investigación del estudiante de doctorado.
Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar
sus necesidades académicas en la ULPGC con el cumplimiento del Programa.

cve: BOE-A-2022-2778
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.