III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2778)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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(BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de
modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18 de noviembre de 2016).
La CNMC y la ULPGC serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el
presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la CNMC es el organismo encargado de preservar, garantizar y promover el
correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, dispone que es un organismo
público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y
actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con
autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las
Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.
De conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dada su condición de entidad de
derecho público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad
jurídica propia y funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre
sectores económicos o actividades determinadas, la CNMC tiene la condición de
autoridad administrativa independiente.
Segundo.
Que la ULPGC goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales».
Tercero.

Cuarto.
De acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y
empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario. Así mismo,
el artículo 10 e), reconoce el derecho específico de los estudiantes de doctorado a

cve: BOE-A-2022-2778
Verificable en https://www.boe.es

Que la ULPGC tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones que permitan completar el proceso formativo seguido por los
estudiantes de doctorado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, orientadas a la ampliación de
su formación en materias directamente relacionadas con la actividad de investigación
científica y técnica que los estudiantes de doctorado vinieran realizando en la ULPGC,
para el desarrollo de su carrera investigadora.
Además, la ULPGC participa en el servicio público de educación superior a través de
la investigación, la docencia y el estudio y tiene atribuida, entre otras, la función de
fomentar la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica.