III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-2764)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de prácticas formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE-DSJE, que remitirá
al tutor académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor
académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
4. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.

Relación del estudiante con la AGE-DSJE.

1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con la AGE-DSJE ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas
aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
4. Durante las prácticas en la AGE-DSJE, el estudiante respetará las normas
fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto
Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE-DSJE
bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la AGEDSJE con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será
válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se
recogerá en el mencionado anejo del estudiante.
6. La notificación a la Universidad por parte de la AGE-DSJE de que el estudiante
no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el
correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica
acordada.
7. La AGE-DSJE se reserva la facultad de resolver las prácticas del estudiante en
caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un Abogado del Estado que preste servicios en la AGEDSJE.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la AGE-DSJE, con mención expresa
de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.

cve: BOE-A-2022-2764
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los
siguientes derechos: