III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-2764)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de prácticas formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 21177

Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

1. La AGE-DSJE definirá, junto a la Universidad, el número de plazas de prácticas
a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con
suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.
2. Para ello la AGE-DSJE determinará anualmente el número de alumnos a acoger
en función de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores.
3. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
la Universidad.
4. La selección final de los estudiantes corresponderá a la AGE-DSJE, previa
solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
5. Una vez aceptados los estudiantes de las prácticas se procederá a suscribir por
cada alumno el Anexo adjunto a este convenio, en el que se describirá el detalle del
programa formativo a seguir con ellos.
Desarrollo de las prácticas.

1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio.
2. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el Anexo
adjunto que se cumplimentará por cada alumno.
3. En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad y el de la AGE-DSJE, el proyecto
formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión
anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
4. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el
representante de la AGE-DSJE y por el estudiante.
5. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones
6. En el caso de que el desempeño de las funciones del tutor se desarrollen a
través de la modalidad de teletrabajo, la AGE-DSJE únicamente pondrá a disposición de
los alumnos el acceso a la plataforma de videoconferencia necesario para el seguimiento
de dichas actuaciones quedando excluida la obligación de realizar actuaciones
presenciales. La remisión de documentación necesaria para llevar a efecto las prácticas
se remitirán a la universidad con suficiente antelación por correo electrónico.
7. El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes. Todo ello sin perjuicio que el acceso, en los supuestos
de limitaciones de aforo, se pueda realizar mediante videoconferencia, de ser el sistema
utilizado por el Juzgado o Tribunal.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor de la AGE-DSJE.
2. El tutor de la AGE-DSJE establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante,
supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre

cve: BOE-A-2022-2764
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.