III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-2776)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21258

evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el
impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información
adicional.
Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible
enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la
subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y
secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a
preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la
información estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato
en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFE).
5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será
de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio
significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento

cve: BOE-A-2022-2776
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Núm. 44