III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-2776)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21257

Sexta. Compromisos asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
1. En virtud del presente convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deberá dar
cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, la resolución de concesión y en el
presente convenio.
b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información
necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información
previstos en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, en la resolución de concesión
de la subvención y en el presente convenio.
d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las
subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas
subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General
de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deberá rendir justificación ante el órgano
gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos de la subvención.
El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los
requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de
actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información
incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al
diseño general de la política de inclusión social.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deberá proporcionar a la Secretaría General
de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores
disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación
de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se
proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el
ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de
ellos, así como de sus unidades de convivencia. La Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
deberá registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así
como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se
registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la

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Núm. 44