III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-2776)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21255

3. En el caso de proyectos de carácter integral, los itinerarios de inclusión social
objeto de la subvención podrán incluir actuaciones con el entorno de las personas
destinatarias de la intervención, siempre y cuando se consideren necesarias para la
inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
4. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la
realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado
aleatorizado (RCT).
Cuarta. Gastos subvencionables.
1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de
operaciones corrientes:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo,
entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención,
que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la
indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda
los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de
aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación
laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de
los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de
cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la
que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades locales, ajustándose a
los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio
del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior
incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del
sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de
aplicación.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios
para asegurar su ejecución.
c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto.
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario
objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho
itinerario o su evaluación.
f) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de
las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho
alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble
deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.
II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y

cve: BOE-A-2022-2776
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Núm. 44