III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-2776)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 21254

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto
en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito
de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la Ley y el 67 del
Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de
que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a
esta Ley; así como lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que
regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado,
sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes,
para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades
respecto de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión
social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del
Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. La descripción del proyecto financiado con
esta subvención se recoge en el anexo I del presente convenio.
2. La subvención irá destinada al desarrollo de itinerarios de inclusión social con
personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, en el marco de la inversión C23.I7 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del
crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al
Ingreso Mínimo Vital».
Cuando el número de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en el territorio
de la comunidad o ciudad autónoma no sea suficiente para el desarrollo de la
intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros
colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo
de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas
autonómicas.
Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la
juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes;
las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y
explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las
personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y
exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o
riesgo de exclusión social.

cve: BOE-A-2022-2776
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Actuaciones a financiar.