III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-2776)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21260

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales deberá presentar:

Novena.

Subcontratación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, podrá subcontratar hasta el cien por cien
cuando tengan la condición de Administraciones Públicas, y se ajustarán a lo previsto en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios
que tengan la condición de Administraciones Públicas deben sujetarse a lo dispuesto en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2022-2776
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de
control, según corresponda, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos
percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones
subvencionadas objeto de la subvención.
b) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deberá presentar cualesquiera
otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o
nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar
cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo
que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.