III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-2766)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21200

Décima. Ayudas al estudio.
El número máximo de alumnos a acoger anualmente al amparo de este Convenio
será determinado por las Entidades Colaboradoras en función de sus posibilidades,
dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores profesionales.
Las Entidades Colaboradoras según su normativa interna de gestión de prácticas
determinarán en cada caso la asignación o no de una bolsa o ayuda económica al
estudio a percibir por el estudiante, que será concretada en el Proyecto Formativo y
publicitada en el momento de la convocatoria de la oferta de prácticas a través de los
canales de la Universidad. En caso de que se produzca, irá a cargo de la Posición
Presupuestaria G01071140 «Gastos por Formación», Cuenta 6490000100 Gastos de
Formación Becarios, existente en ADIF y ADIF-Alta Velocidad. En ningún caso dicha
ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al
no existir relación laboral ni contractual.
Undécima.

Seguridad social.

En relación con la inclusión de los estudiantes en el Régimen General de la
Seguridad Social y su cotización, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011,
de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas
de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, así como por la Disposición Adicional vigesimoquinta
del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y la legislación que en adelante lo
sustituya.
Así mismo, en cuanto a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que no se ha producido el
desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, y salvo disposición en contrario
cuando la misma se desarrolle, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el
momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen
las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Duodécima. Evaluación de las prácticas.
Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un
informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el
estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo. A la vista de
dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final
de la práctica, que incluirá la calificación correspondiente. Todo ello se llevará acabo de
acuerdo con la normativa interna de la Universidad.
Extinción anticipada de las prácticas.

Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado,
previo acuerdo de las partes, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La pérdida de la condición de estudiante de la Universidad por quien realiza las
prácticas. El acuerdo de las partes será meramente declarativo en este caso,
operándose la extinción de forma automática.

cve: BOE-A-2022-2766
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Décimo tercera.