III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-2766)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21199

2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y en su caso, el informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad
colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad
colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Novena. Proyecto formativo. Anexo I de prácticas.
Para cada estudiante que realice prácticas, al amparo de este Convenio, se
establecerá un Proyecto Formativo cuyas condiciones específicas quedarán reflejadas
según el modelo del Anexo I de este Convenio, que se cumplimentará una vez
adjudicada la práctica al estudiante, y que formará parte del mismo.
En este anexo quedarán reflejados los datos personales del estudiante, las fechas de
comienzo y finalización de la formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el
contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante y, en
su caso, si existiese, bolsa o ayuda al estudio a recibir por el estudiante y forma de su
satisfacción.
El Proyecto Formativo estará suscrito por un representante de la Universidad, por un
representante de las Entidades Colaboradoras y por el estudiante que vaya a realizar las
prácticas. En este acto el estudiante da fe de la aceptación de la práctica, asume
expresamente el contenido del presente Convenio, declarando su conocimiento, y
prestando su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas
partes firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta,
párrafo c) y en la cláusula décimo quinta del presente Convenio. Además, expresará su
compromiso de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada ésta.
En el proyecto formativo se determinará claramente si durante las prácticas el
alumno adquiere el compromiso de desarrollar su trabajo de fin de estudios, grado o
máster. En este caso para la publicación tanto de estos trabajos como de artículos,
conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la entidad
colaboradora, el alumno deberá contar con la conformidad del tutor profesional. No
obstante, la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores no será
objeto de limitación por la entidad colaboradora, pudiendo acreditar el alumno su autoría
a efectos académicos. Por otra parte, estos trabajos podrán ser tratados y consultados
conforme a los protocolos que tenga establecidos la Universidad.

cve: BOE-A-2022-2766
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44