III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-2765)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la integración del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad a su paso por Alcantarilla (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21190

– Otorgar al Ayuntamiento una autorización para realizar los trabajos de
conservación, mantenimiento y limpieza de la losa de cobertura.
Tercera. Financiación de las actuaciones.
De las actuaciones necesarias para la adecuada integración del Ferrocarril, que
serán financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por ADIF-Alta
Velocidad, establecidas en la cláusula primera, resultarían las siguientes aportaciones
estimativas:
– Por la Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1.213.572,32 euros (IVA incluido).
Con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.70999, proyecto 48012:
Comunidad Autónoma Región de Murcia

Recrecido de pantallas y losa de cobertura.
Impermeabilización y hormigón de protección.
Suma.

Total

Euros

1.074.515,68
139.056,64
1.213.572,32

– Por parte de ADIF-Alta Velocidad: 103.863,03 euros (IVA incluido):
ADIF-Alta Velocidad

Movimiento de tierras.

Total

Euros

103.863,03

Suma.

103.863,03

– Importes totales por organismo:

Comunidad Autónoma Región de Murcia.
ADIF AV.
Totales (IVA incluido).

Total

Euros

1.213.572,32
103.863,03
1.317.435,35

La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la
Cláusula Quinta del presente Convenio, concretará, en función del desarrollo temporal
de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una
de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los
importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la
ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un
incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del
plazo de su vigencia.
En todo caso habrán de respetarse los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera previstos en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el principio de
legalidad.

cve: BOE-A-2022-2765
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